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Blog de Raymond Orta, Abogado Especialista en Derecho Procesal y Tecnologías, Informática Forense, Experto Grafotécnico, Dactiloscopia y Delitos Informáticos; Editor de Criminalistica.net y Tuabogado.com - Tecnoiuris.com +58 -414 - 3220886

Sentencia sobre Mensajes de datos y Firmas electrónicas (Rockwell Automation 24/10/2007)

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2006-000119

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por resolución de contrato de distribución, resarcimiento por daños y perjuicios, lucro cesante, devolución del precio del inventario y daño moral, seguido por DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA), representada por el abogado O.Á. y asistido ante este Supremo Tribunal por la abogada M. delS.R., contra ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A., representada por los abogados J.R., L.A.T.A., E.O.R., M.A.M., H.B.R., J.C.S. y J.M.R.; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, resuelto el contrato de distribución suscrito entre ambas sociedades mercantiles el día 15 de noviembre de 1991; sin lugar las pretensiones deducidas por la actora por concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, devolución del precio del inventario y daño moral; parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada; y sin lugar la apelación propuesta por la actora. De esta manera, modificó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de mayo de 2005.

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Jurisprudencia sobre experticias informáticas sobre mensajes de datos Dispositivo 9/12/2021 Sala Civil TSJ Raymond Orta

Para decidir, la Sala observa:

La Sala ha sido constante en señalar que sólo es viable una reposición en un juicio, si el error en el trámite procesal resulta esencial para su validez, en razón de lo cual no basta que un error atente contra la forma, sino que amerita un análisis mayor, esto es, si esa inobservancia en la forma sustancial del juicio ha arrojado la violación del orden público, del derecho de defensa de las partes, del debido proceso, de la tutela judicial efectiva o de cualquier otro de rango constitucional; en ese caso, el juez debe perseguir no sólo la renovación del acto transgredido sino la reivindicación de los derechos constitucionales de las partes en el juicio, y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser de esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Vid. sentencia Nro. 383, de fecha 8 de agosto de 2011, caso: Gustavo Adolfo Padrino Maita contra Almacenes Frigoríficos del Centro, C.A. (ALFRIO, C.A.).

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Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos

Gaceta Oficial 41.575 del 30 enero 2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

DECRETA el siguiente, DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente, es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo productivo y social de la República Bolivariana de Venezuela.

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¿Cuantos tipos de firma puede tener una persona?


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La firma y la llamada media firma, es según la costumbre uno de los tipos permitidos o no prohibidos de variación de firma. 

La media firma paradójicamente puede ser totalmente distinta a la firma original (aunque lo típico es que sea solo una porción o parte de ella.

En nuestra experiencia hemos encontrado casos de personas con firmas disímiles, ejecutadas con trazos de direcciones contrarias entre patrones. 

¿Puede Ud. encontrar trazos comunes en estas dos firmas realizadas  por una misma persona?

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