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Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos

Gaceta Oficial 41.575 del 30 enero 2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

DECRETA el siguiente, DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente, es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo productivo y social de la República Bolivariana de Venezuela.

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ESPIONAJE EN LA WEB 2.0 / Entrevista a Raymond Orta

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29/06/2008
ESPIONAJE EN LA WEB 2.0

El anonimato que permite Internet es explotado por ciberdelincuentes para cometer fechorías que van desde usurpación de identidad y robo de información hasta agresiones sexuales (Archivo)

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ
EL UNIVERSAL

Internet lo aguanta todo. Y si brinda la oportunidad de establecer comunicación sin tener que dar la cara, aguanta aun más. Pero, si se trata de la Web 2.0, plataforma idónea para entrar en contacto con mucha gente, compartir fotos, experiencias y muchas cosas más, las posibilidades se pierden de vista y la convierten en una herramienta vulnerable, ideal para delinquir de distintas maneras.

Facebook, Hi5, MySpace, emblemas rimbombantes de la Web 2.0, no escapan a los tentáculos de mentes inescrupulosas que, bien por diversión o por motivaciones más perversas, capitalizan el boom que causan estas redes y la ciega confianza que suelen depositar en ellas las personas que se suman día a día a la legión de usuarios.

En Facebook, particularmente, son muchos los que caen por inocentes y son presa fácil de espías y usurpadores de identidad. La creación de perfiles falsos, con fotos e incluso datos personales exactos de celebridades, políticos y artistas, es una de las fechorías más comunes. Raymond Orta Martínez, abogado especialista en Derecho procesal, pruebas científicas y seguridad informática, explica que a la luz del marco jurídico venezolano esta práctica es un delito y, como tal, tiene su castigo: «El artículo 12 de la Ley contra Delitos Informáticos establece como delito la falsificación electrónica, que consiste en la creación, modificación, alteración o manipulación de documentos electrónicos en cualquier sistema informático. La condena por estos delitos es prisión de 3 a 6 años con multas adicionales de 300 a 600 unidades tributarias».

Pero la ley tiene mayor alcance. Quien ose hacerse pasar, por ejemplo, por Alicia Machado en Internet, también puede ser calificado y castigado como un espía: «Aquellos que creen perfiles falsos y obtengan información de otros contactos -explica Orta Martínez- podrían incurrir en el delito de espionaje informático, previsto en el artículo 11 de la misma ley, por cuanto al tener el falsificador del perfil acceso a su información personal estaría obteniendo sin su consentimiento datos íntimos y personales, siempre y cuando el nivel de privacidad del usuario esté configurado para ser visto sólo para contactos declarados como amigos en el sistema». Pero sea por diversión o por obtener algún tipo de beneficio económico, este tipo de delitos cibernéticos no siempre quedan impunes. De acuerdo con el jurista «es posible rastrear hasta dar con el paradero del usurpador, porque la tecnología de Internet y los protocolos de comunicación están diseñados para ser rastreados».

Mujeres vulnerables
Según investigaciones llevadas a cabo por Orta Martínez, una de las características que ponen en riesgo la seguridad del usuario de una red social es el indicar si está buscando pareja u otro tipo de relación interpersonal: «El anonimato de la Internet hace muy peligroso este tipo de aventura. Las estadísticas indican que 1 de cada 5 encuentros realizados a través dela red termina con agresiones psicológicas o físicas a mujeres, incluyendo delitos sexuales».

Seguridad real en el mundo virtual
– En caso de ser víctima de usurpación de identidad e incluso de uso y/o alteración de fotos personales sin autorización, el afectado debe contactar inmediatamente a los administradores y responsables del servicio web o red social para denunciar la irregularidad.

– Las denuncias por esos delitos informáticos pueden ser interpuestas en la Fiscalía o en la División contra Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

– Mayor información y tips para proteger la integridad y la identidad en redes sociales o en toda Internet se puede consultar a través del sitio en Internet www.informaticaforense.com.

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/06/29/qhay_art_espionaje-en-la-web_918930.shtml

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