Las vías de hecho Informáticas en Venezuela 23
Introducción
Las «vías de hecho» pueden ser cometidas por el poder público, autoridades, personas jurídicas de derecho privado y personas naturales. La amplitud del concepto legal para el caso venezolano lo podemos deducir del contenido del Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
En esta entrega nos enfocaremos en la vías de hecho relativas al derecho informático y en especial a las de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En este marco, las vías de hecho informáticas se refieren a acciones realizadas por individuos o entidades privadas que resultan en la violación de derechos de otros individuos, pero que no están respaldadas por un proceso legal, atreviéndonos a señalar que puede estar relacionado en una gran cantidad de casos a acciones u omisiones tecnológicas que lesionan derechos en una amplia gamma desde los civiles, penales y constitucionales.
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