Las vías de hecho Informáticas

Las vías de hecho Informáticas en Venezuela 23

Introducción

vias de hecho informaticas
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Las «vías de hecho» pueden ser cometidas por el poder público, autoridades, personas jurídicas de derecho privado y personas naturales. La amplitud del concepto legal para el caso venezolano lo podemos deducir del contenido del   Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece.  La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

En esta entrega nos enfocaremos en la vías de hecho relativas al derecho informático y en especial a las de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En este marco, las vías de hecho informáticas se refieren a acciones realizadas por individuos o entidades privadas que resultan en la violación de derechos de otros individuos, pero que no están respaldadas por un proceso legal, atreviéndonos a señalar que puede estar relacionado en una gran cantidad de casos a acciones u omisiones tecnológicas que lesionan  derechos en una amplia gamma desde los civiles, penales y constitucionales.

Características de las vías de hecho por particulares:

Actuaciones sin Autoridad Legal: Las vías de hecho por particulares son acciones fuera del marco legal establecido incluyendo el contractual.

Violación de Derechos: Estas acciones suelen implicar la violación de derechos de otros individuos. Esto puede incluir, por ejemplo, en el caso tecnológico la usurpación de propiedad, ataque o invasión de la privacidad, o actos de violencia contra el honor y la reputación de las personas.

En nuestra experiencia como peritos en informática hemos podido observar actos tecnológicos que si bien tiene una naturaleza civil, pueden ser calificados como verdaderas vías de hecho. El bloqueo de servicios, accesos, funcionamiento de plataformas, el cifrado de códigos fuente en aplicaciones por desarrolladores, la suspensión de usuarios de servicios, la alteración de códigos fuentes para crear mal funciones de sistema, son los que primero nos vienen de recuerdos de muchos casos emblemáticos en los que participamos.  

Responsabilidad Civil, Penal y Protección Constitucional: Los particulares que cometen vías de hecho informática pueden ser sujetos a responsabilidad civil y/o penal, dependiendo de la naturaleza y gravedad de sus acciones. Esto significa que pueden enfrentar demandas civiles por daños y perjuicios o ser procesados penalmente. No necesariamente todos los casos de vías de hecho tecnológicas entrar dentro de la categoría lógica que podríamos pensar del habeas data.

Derecho a la Tutela Judicial : Las víctimas de vías de hecho informaticas de particulares tienen derecho a buscar protección y reparación a través del sistema judicial. Pueden presentar demandas civiles para obtener compensaciones o iniciar procesos penales en casos de delitos.

Medidas Cautelares: En algunos casos, las víctimas de vías de hecho informáticas pueden solicitar medidas cautelares para prevenir daños mayores o para detener la continuación de la acción ilegal.

Debemos entender que las vías de hecho informáticas representan un concepto emergente que proponemos y de creciente relevancia en la era digital. Este término se refiere a acciones o conductas realizadas a través de medios informáticos o digitales que resultan en la violación de derechos  planteando desafíos únicos tanto para los individuos como para las instituciones legales.

Naturaleza y Ejemplos de Vías de Hecho Informáticas

Las vías de hecho informáticas pueden incluir  la difusión de información personal sin consentimiento (doxing), la manipulación de datos digitales para perjudicar a una persona o entidad. Estas acciones, realizadas a través de medios digitales, pueden infringir derechos como la privacidad, la seguridad de la información, y la propiedad intelectual.

Violación de la Privacidad y Seguridad de Datos

Uno de los ejemplos más evidentes de vías de hecho informáticas es la violación de la privacidad y seguridad de los datos personales. Esto ocurre cuando individuos o grupos acceden y divulgan información personal sin autorización, lo que puede incluir datos financieros, correspondencia privada, fotografías, entre otros. Estas acciones no solo constituyen una invasión de la privacidad, sino que también pueden tener graves consecuencias, como el robo de identidad o el acoso en línea.

Desafíos Legales y Jurisdiccionales

Las vías de hecho informáticas presentan desafíos legales y jurisdiccionales significativos. La naturaleza transfronteriza de Internet y la tecnología digital a menudo dificultan la identificación y persecución de los autores de estas acciones. Además, la legislación en muchos países aún está evolucionando para abordar adecuadamente los delitos informáticos y las violaciones de derechos en el ámbito digital. El anonimato adicionalmente esta vetado en nuestro sistema legal lo que hace a veces complicado el ejercicio de acciones y decretos de medidas cautelares.

Raymond Orta

Abogado especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías Gerenciales UNE, Perito en informática Forense +584143220886 +1 954 4953300  

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