Decreto reestructuración de la SUNACRIP

Decreto Nº 4.788, mediante el cual se ordena la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)

Caracas, viernes 17 de marzo de 2023 N° 6.739 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.788, mediante el cual se ordena la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), Instituto Autónomo adscrito a la Vicepresidencia Sectorial de Economía; y se designan como integrantes de la Comisión de Reestructuración, a las ciudadanas y ciudadanos que en él se indican.

Decreto reestructuración de la SUNACRIP
Decreto reestructuración de la SUNACRIP

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto 4.788 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 4.788 17 de marzo de 2023
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem , en
concordancia los artículos 15, 21, 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de
Ministros.

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado adoptar todas las medidas a su disposición para proteger al Pueblo venezolano de los efectos
negativos de la agresión multiforme que se desarrolla contra el país y, especialmente, contra su economía, a través de la
imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, como instrumentos de perturbación
económica, política y social,

CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas
directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procuren la
satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO
Que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios y, en consecuencia, la dimensión y la estructura de sus órganos serán proporcionales y
consistentes con los fines que le han sido asignados,
CONSIDERANDO
Que la reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP) propenderá al cumplimiento de las
metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y
proporcionalidad del gasto establecido por el Ejecutivo Nacional, en función de la reconstrucción económica del país,
el incremento de la calidad de vida y bienestar social de la población,

DECRETO
Artículo 1º. Se ordena la reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), Instituto Autónomo adscrito a la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
Artículo 2º. El proceso de reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, prorrogables por el mismo
período, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º. La reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), estará a cargo de
una Comisión de Reestructuración, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores o Directoras,
con sus respectivos suplentes. Los y las integrantes de la Comisión de Reestructuración serán de libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión de Reestructuración ejercerá sus
funciones en el lapso previsto en el artículo 2 de este Decreto.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
La Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS (SUNACRIP), será coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Comercio Exterior, quien velará por el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
Artículo 4º. Se designan como integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), a los ciudadanos y ciudadanas que se indican a
continuación:

Nombre
Anabel Pereira
Fernández V.-14.122.851 Presidenta
Héctor Andrés
Obregón Pérez V.-17.123.100 Director Principal
Luis Alberto Pérez
González V.-17.088.336 Director Suplente
Julio Cesar Mora
Sánchez V.-7.903.990 Director Principal
Pavel Javier
García Sandoval V.-6.321.859 Director Suplente
Román Daniel
Maniglia Darwich V.-16.432.329 Director Principal
Carlos Eloy Pirela
Méndez V.-17.720.169 Director Suplente
Larry Daniel
Devoe Márquez V.-13.943.870 Director Principal
Edgardo Alfonzo
Toro Carreño V.-14.675.941 Director Suplente

Artículo 5º. La Comisión de Reestructuración de la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), tendrá las
siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las funciones y actividades inherentes al proceso de reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
    DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)
  2. Elaborar el Plan de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y
    ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP).
  3. Ejecutar el Plan de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y
    ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), atendiendo a todos los aspectos organizativos, funcionales y operativos del
    instituto y estableciendo directrices para su mejoramiento, reorientación o corrección, según corresponda.
  4. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura
    organizativa, administrativa y funcional.
  5. Proponer los planes y programas de reforma organizativa, administrativa y funcional.
  6. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura
    organizativa propuesta. En caso de reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa, la referida
    medida debe ser aprobada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, de
    conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento General de la Ley de Carrera
    Administrativa y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
    cuanto sean aplicables.
  7. Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
  8. Proponer, de conformidad con la normativa que regula la materia y si fuere procedente, el otorgamiento de jubilaciones
    especiales a los funcionarios, funcionarias, obreros y obreras de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
    CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
    (SUNACRIP).
  9. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6º. El Plan de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), deberá contener:

  1. La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional, así como el órgano de adscripción de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP).
  2. Las reformas o cambios a que haya lugar, a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y
    objetivos.
  3. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, administrativa y funcional que se
    adopte.
  4. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos.
  5. La incidencia que tendrá la ejecución del Plan en el talento humano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
    CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
    (SUNACRIP).
  6. La estimación del impacto financiero del Plan.

Artículo 7º. La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior presentará a la consideración del
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, oída previamente la opinión del
Ministerio del Poder Popular de Planificación, el Plan de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), elaborado por la Comisión de Reestructuración
creada en este Decreto.

Artículo 8º. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración serán provistos con cargo
al presupuesto de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)

Artículo 9º. Se nombra a la ciudadana ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-
14.122.851 como SUPERINTENDENTA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS, en condición
de ENCARGADA.
Artículo 10. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Comercio Exterior.

Artículo 11. La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargada de la ejecución
de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia, 164° de la
Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

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