Providencia sobre remesas en Criptomonedas en Venezuela

Providencia sobre envío y recepción de remesas en Criptoactivos en Venezuela

Providencia sobre remesas en Criptoactivos en Venezuela
Providencia sobre remesas en Criptoactivos en Venezuela

Providencia N° 057-2020, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales y jurídicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial N° 41.955 del 1 de septiembre de 2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Caracas, 1° de septiembre de 2020

210º, 161º y 21º

PROVIDENCIA N° 057-2020

JOSELIT RAMÍREZ

Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicto la siguiente:

PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Objeto

Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales y jurídicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

De la plataforma

Artículo 2. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se realizará a través de la Plataforma Patria (disponible en https://www.patria.org.ve y https://remesas.patria.org.ve).

Ámbito Subjetivo de Aplicación

Artículo 3. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que envíen remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.

Definiciones

Artículo 4. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:

? Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.

? Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.

? Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.

Límite máximo de las remesas en criptoactivos

Artículo 5. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a catorce Petros (14 PTR) al mes.

Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).

Del trámite de la remesa en Criptoactivo

Artículo 6. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Patria los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma.

La Plataforma Patria podrá permitir al emisor especificar si la remesa será recibida en bolívares, en criptoactivos soberanos (Petros) o en la misma criptomoneda en la cual se emitió la remesa. Cuando la liquidación de la remesa se realice en una moneda o criptomoneda distinta a la enviada, la Plataforma realizará la entrega al receptor de la forma acordada y podrá disponer del monto total de la remesa para ofrecerlo en el Sistema de Intercambio de Monedas y Criptomonedas.

De la transferencia de monto

Artículo 7. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Patria, la transferencia total del monto recibido hacia la banca o podrá disponer de estos en cualquiera de los subsistemas que ofrece la referida plataforma.

Estimación del valor del Criptoactivo

Artículo 8. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa, a los fines de su transferencia al receptor en moneda o criptoactivo distinto al remesado, se tomará como referencia el valor del Euro, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Patria para la fecha y hora de la operación.

De la comisión financiera

Artículo 9. El emisor se obliga al pago de una comisión financiera a favor de la Plataforma Patria, para el mantenimiento de la misma, cuyo monto no excederá el diez por ciento (10%), calculado sobre el total de la moneda o criptoactivo en la que el receptor reciba la remesa y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por cada transacción. El monto de la comisión a aplicar se expresa en el momento del envío de la remesa en la moneda o criptomoneda en la cual se solicitó por el emisor. El porcentaje de la comisión a aplicar dependerá de la moneda o criptoactivo destino de la remesa, sin exceder el límite máximo aquí establecido.

Solicitud de información

Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más idóneos, cualquier información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.

Artículo 11. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 009-2019, de fecha 7 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.581 de la misma fecha, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de Remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 12. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSELIT RAMÍREZ

Superintendente Nacional de Criptoativos y Actividades conexas

Decreto N° 3.471 de fecha 19 de junio de 2018

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 del 19 de junio de 2018

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