Todas las entradas de: Raymond J. Orta M

Blog de Raymond Orta, Abogado Especialista en Derecho Procesal y Tecnologías, Informática Forense, Experto Grafotécnico, Dactiloscopia y Delitos Informáticos; Editor de Criminalistica.net y Tuabogado.com - Tecnoiuris.com +58 -414 - 3220886

Derecho Criptográfico o Cripto-Derecho: Un nuevo concepto legal

Proponemos a través de este blog el acuñar el término “Derecho Criptográfico” o Cripto-Derecho como la especilidad o rama del Derecho informático encargada del estudio de las nuevas tecnologías basadas en criptografía aplicadas a cripto-activos, cadena de bloques, seguridad de datos y seguridad informática.

We propose through this blog to coin the term «Cryptographic Law» or Crypto-Law as the specility or branch of computer law in charge of the study of new cryptographic-based technologies applied to crypto-assets, block chain, data security and Informatic security.

Perfil Profesional

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Raymond Orta es abogado especialista en litigios y derecho procesal, siendo consultor técnico en el  área de pruebas científicas en procesos judiciales.

Desde el año 1995 ha ejercido igualmente como científico forense en peritajes y experticias en juzgados nacionales e internacionales en las áreas de documentología, dactiloscopia e informática forense.

El Dr. Orta Igualmente es autor de diversas publicaciones en materia de derecho probatorio,  derecho informático y ahora aborda temas sobre cripto-activos, blockchain y Fintech. Sus propuestas han sido incorporadas en diversas leyes en Venezuela en materia procesal laboral y procesal civil .

Es autor de diversos inventos que abarcan el área de documentología, grafotécnica o documentos cuestionados, siendo el inventor el UV Scanner o Scanner Ultravioleta.

Es miembro de las asociaciones internacionales más importantes gremiales de la materia de documentoscopia como lo son la ASQDE y SIPDO, en cuyos órganos divulgativos han sido publicados sus trabajos como Neurociencias aplicada a los documentos cuestionados, UV Escaner, las Pruebas en el Derecho Informático.

Desde temprana edad fue  autodidacta en programación con experiencia en el desarrollo de Hardware y Software.

Es un reconocido conferencista internacional y recientemente ha incorporado dentro de sus charlas y desarrollos investigativos los aspectos técnico-jurídicos de los cripto-activos y criptomonedas.»

Desde el punto de vista gremial, fue el presidente fundador de SIPDO y el Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas.

Desde hace dos décadas dirige los portales criminalistica.net y tecnoiuris.com (tuabogado.com)

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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas

El título del presente artículo puede llamarle la atención, pero no es más que un ejercicio inicial de aplicación del marco de derecho informático venezolano vigente a las nuevas tecnologías financieras de criptoactivos o criptomonedas. En la presente entrega damos una mirada a las normas jurídicas sobre tecnologías de información previas a la aparición del Petro y de la Superintendencia de los Criptoactivos de Venezuela.

Nuestra constitución del año 99 estableció novedosamente la inclusión del término informática como concepto constitucional(1). La Ley Especial de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) abrió las puertas y reguló en amplio espectro las tecnologías de información que venían aplicándose en Venezuela, país pionero en banca electrónica.

En el trabajo publicado con el seudónimo de Satoshi Nakamoto(2), se propuso un sistema de dinero electrónico bajo una plataforma de control de intercambios sin intermediarios, operando a través de un sistema descentralizado con cifrado de alta seguridad (encriptado), de dónde se deriva el nombre de criptoactivos o criptomonedas.

En el capítulo titulado “Transacciones”, se establece el manejo de esta moneda electrónica a través de serie de firmas digitales. La LMDFE, establece que firmas digitales son un mecanismo de autenticación y certeza para cualquier mensaje o documento electrónico. La firma electrónica de la que habla nuestra LMDFE, es aplicable por analogía, a la cadena de bloques y operaciones de cripto-activos, toda vez que la misma ley establece que cuando la firma electrónica no cumpla con los parámetros exigidos por la ley venezolana Igualmente por hacer podrá ser objeto de prueba siempre y cuánto constituya un elemento de convicción valorable.

En el sistema de criptomonedas cada operación de intercambio de Bitcoins o criptoactivos es un mensaje de datos donde, el emisor es quien genera y autoriza la transferencia de criptoactivos y el receptor es el destinatario de los cripto-activos. Las firmas electrónicas son aplicadas por el sistema bitcoin en diversos pasos de las transferencias a manera de árbol (Arbol de Merkle) en la que se van incorporando las mismas para generar de manera segura y no modificable una especie libro contable cuyas páginas son los llamados bloques que se van cerrando a su vez con más firmas electrónicas, conformando en secuencia la denominada cadena de bloques.

De todo lo antes expuesto podemos aseverar sin lugar a dudas que las nuevas tecnologías financieras de cripto-activos y cadenas de bloques entrar dentro del marco regulatorio venezolano siendo susceptible de ser objeto de alegatos, pruebas y decisiones judiciales dentro de cualquier especialidad del derecho en donde ocurran hechos jurídicos informáticos relacionadas con las mismas.

(1) CRBV Artículo 60 Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
(2) Bitcoin White Paper

Fuente: http://www.tuabogado.com/venezuela/secciones/derecho/informatico/satoshi-nakamoto-y-la-legislacion-venezolana-sobre-firmas-electronicas-raymondorta
Raymond Orta Martínez
Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV
Especialista en Tecnologías UNE
Perito en Informática Forense
+58 212 2660087
+58 4143220886
www.informaticaforense.com

Carta del Jefe indio Seattle a Franklin Pierce, Presidente de los EEUU

jefeseattleconperroEn 1854, Franklin Pierce, “el Gran Jefe de Washington”, hizo una oferta por una gran extensión de tierras indias, prometiendo crear una “reserva” para el pueblo indígena. La respuesta del Jefe Seattle, publicada según una versión que se atribuye al guionista americano Ted Perry, más allá de su extraordinaria belleza, se ha convertido en un manifiesto clásico a favor del respeto al medio ambiente:

El gran jefe de Washington manda palabras, quiere comprar nuestras tierras. El gran jefe también manda palabras de amistad y bienaventuranzas. Esto es amable de su parte, puesto que nosotros sabemos que él tiene muy poca necesidad de nuestra amistad. Pero tendremos en cuenta su oferta, porque estamos seguros de que si no obramos así, el hombre blanco vendrá con sus pistolas y tomará nuestras tierras. El gran jefe de Washington puede contar con la palabra del gran jefe Seattle, como pueden nuestros hermanos blancos contar con el retorno de las estaciones. Mis palabras son como las estrellas, nada ocultan.

¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aún el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida.

Si no somos, dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán, ustedes comprarlos? Continuar leyendo Carta del Jefe indio Seattle a Franklin Pierce, Presidente de los EEUU