Código QR Vs Firma Electrónica en Venezuela

Código QR Vs Firma Electrónica en Venezuela

Podemos explicar la diferencia entre la firma electrónica y la función del código QR

Código QR Vs Firma Electrónica en Venezuela
Código QR Vs Firma Electrónica en Venezuela 3

Según la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMFTE). La firma electrónica se refiere a un mecanismo utilizado para identificar al autor de un documento electrónico y garantizar la integridad de su contenido. Esta firma puede ser generada mediante diferentes métodos criptográficos y se utiliza para autenticar la autoría del documento, asegurando que no ha sido modificado desde su firma. La firma electrónica tiene validez jurídica y eficacia probatoria, siendo equiparada a la firma manuscrita en términos legales.

Por otro lado, el código QR es un tipo de código de barras bidimensional que puede almacenar información, como enlaces a sitios web, texto o datos codificados. En el contexto de la Ley de Infogobierno, el código QR se utiliza para identificar de manera única un documento electrónico y permitir su recuperación en el repositorio digital correspondiente. Al presentar un documento impreso con un código QR unívoco, se cumple con el requisito de presentación en formato impreso cuando el documento original está en formato electrónico.

La Ley de Infogobierno establece en su Artículo 26 la validez de los archivos y documentos electrónicos estableciendo que Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.

El artículo 27 de la misma ley establece la validez de Copias impresas de los documentos electrónicos a señalar que Cuando la Ley exija que un documento debe ser presentado en formato impreso y se encuentre en formato electrónico, tal requisito queda satisfecho cuando éste se presente en formato impreso y contenga un código unívoco que lo identifique y permita su recuperación en el repositorio digital institucional correspondiente, de conformidad con la normativa que rige la materia

El artículo 5 de la Ley de Infogobierno establece en en su ordinal 1ro el concepto de Actuación electrónica señalando que es aquella Capaz de producir efectos jurídicos.
En el ordinal segundo del mismo artículo se establece el principio de acceso abierto del Infogobierno indicando que es Característica de los documentos públicos su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la internet.

Señala el ordinal 6 el concepto de Documento electrónico indicando que se trata de Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos

Si Ud obtiene de un órgano público una copia certificada de un documento que tiene un código QR del cuál puede verificarse su existencia tal como un RIF, Licencia de conducir, o copia de partida de nacimiento, los mismos se encuentran dentro de los parámetros de la Ley de Infogobierno, por cuanto son el producto de una trámite administrativo con base electrónica (Art 27 por cuanto tiene un código unívoco (Código QR) que lo identifique y permita su recuperación en el repositorio digital. Y se trata de un documento electrónico oficial capaz de producir efectos jurídicos de conformidad al ordinal 6 del artículo 5 de la Ley.

No obstante lo antes expuesto debemos aclarar que el artículo 26 de la Ley de Infogobierno establece que los archivos que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico, y la mayoría de los archivos que se producen por esta ley no está firmados electrónicamente sino que existen en bases de datos recuperables a través de Código QR que no es per se una firma electrónica sino un mecanismo de verificación de la existencia del documento electrónico en la base de datos oficial o portal oficial que si bien es un documento público administrativo electrónico no contiene el mecanismo de firma electrónica.

La firma electrónica se utiliza para autenticar y garantizar la integridad de un documento electrónico, mientras que el código QR se utiliza para identificar y recuperar documentos electrónicos en formato impreso, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Ambos tienen importancia en el contexto de la validez y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos en Venezuela pero los órganos públicos deben avanzar en la implementación de firma electrónica de los documentos que se encuentren en los repositorios oficiales.
Viva el QR oficial en Venezuela pero que no se le confunda con la firma electrónica de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMFTE) cuyo uso es obligatorio por la Ley de Infogobierno.

Raymond Orta Martinez

+584143220886

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