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ESPIONAJE EN LA WEB 2.0 / Entrevista a Raymond Orta

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29/06/2008
ESPIONAJE EN LA WEB 2.0

El anonimato que permite Internet es explotado por ciberdelincuentes para cometer fechorías que van desde usurpación de identidad y robo de información hasta agresiones sexuales (Archivo)

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ
EL UNIVERSAL

Internet lo aguanta todo. Y si brinda la oportunidad de establecer comunicación sin tener que dar la cara, aguanta aun más. Pero, si se trata de la Web 2.0, plataforma idónea para entrar en contacto con mucha gente, compartir fotos, experiencias y muchas cosas más, las posibilidades se pierden de vista y la convierten en una herramienta vulnerable, ideal para delinquir de distintas maneras.

Facebook, Hi5, MySpace, emblemas rimbombantes de la Web 2.0, no escapan a los tentáculos de mentes inescrupulosas que, bien por diversión o por motivaciones más perversas, capitalizan el boom que causan estas redes y la ciega confianza que suelen depositar en ellas las personas que se suman día a día a la legión de usuarios.

En Facebook, particularmente, son muchos los que caen por inocentes y son presa fácil de espías y usurpadores de identidad. La creación de perfiles falsos, con fotos e incluso datos personales exactos de celebridades, políticos y artistas, es una de las fechorías más comunes. Raymond Orta Martínez, abogado especialista en Derecho procesal, pruebas científicas y seguridad informática, explica que a la luz del marco jurídico venezolano esta práctica es un delito y, como tal, tiene su castigo: «El artículo 12 de la Ley contra Delitos Informáticos establece como delito la falsificación electrónica, que consiste en la creación, modificación, alteración o manipulación de documentos electrónicos en cualquier sistema informático. La condena por estos delitos es prisión de 3 a 6 años con multas adicionales de 300 a 600 unidades tributarias».

Pero la ley tiene mayor alcance. Quien ose hacerse pasar, por ejemplo, por Alicia Machado en Internet, también puede ser calificado y castigado como un espía: «Aquellos que creen perfiles falsos y obtengan información de otros contactos -explica Orta Martínez- podrían incurrir en el delito de espionaje informático, previsto en el artículo 11 de la misma ley, por cuanto al tener el falsificador del perfil acceso a su información personal estaría obteniendo sin su consentimiento datos íntimos y personales, siempre y cuando el nivel de privacidad del usuario esté configurado para ser visto sólo para contactos declarados como amigos en el sistema». Pero sea por diversión o por obtener algún tipo de beneficio económico, este tipo de delitos cibernéticos no siempre quedan impunes. De acuerdo con el jurista «es posible rastrear hasta dar con el paradero del usurpador, porque la tecnología de Internet y los protocolos de comunicación están diseñados para ser rastreados».

Mujeres vulnerables
Según investigaciones llevadas a cabo por Orta Martínez, una de las características que ponen en riesgo la seguridad del usuario de una red social es el indicar si está buscando pareja u otro tipo de relación interpersonal: «El anonimato de la Internet hace muy peligroso este tipo de aventura. Las estadísticas indican que 1 de cada 5 encuentros realizados a través dela red termina con agresiones psicológicas o físicas a mujeres, incluyendo delitos sexuales».

Seguridad real en el mundo virtual
– En caso de ser víctima de usurpación de identidad e incluso de uso y/o alteración de fotos personales sin autorización, el afectado debe contactar inmediatamente a los administradores y responsables del servicio web o red social para denunciar la irregularidad.

– Las denuncias por esos delitos informáticos pueden ser interpuestas en la Fiscalía o en la División contra Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

– Mayor información y tips para proteger la integridad y la identidad en redes sociales o en toda Internet se puede consultar a través del sitio en Internet www.informaticaforense.com.

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/06/29/qhay_art_espionaje-en-la-web_918930.shtml

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Efectos Jurídicos del Cambio de Clausulas legales en Facebook

Lunes, 16 de marzo de 2009

Por: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal, Tecnologías Gerenciales, Experto en Delitos Informáticos y Evidencia Digital.
El contrato de uso de Facebook: Se trata de un contrato de adhesión en el que los usuarios aceptan para poder crear una cuenta de usuario. Se trata de un contrato de aceptación vía clic o «click through».

EL PROBLEMA: Algunos usuarios detectaron el cambio de condiciones de uso del sistema de esta red social, que tenía previsto la cesión de los contenidos de manera “irrevocable”, “perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que la empresa principal y sus filiales podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos, publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades sin limites.

El que cediera ilimitadamente los textos, artículos, videos, imágenes producto de la creación de los usuario, ponía en peligro derechos humanos y personales como el derecho a la privacidad y así como la renuncia a derechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son los derechos de autor, por cuanto, serían automáticamente cedidos sin pago o contraprestación alguna con una licencia mundial e ilimitada.

El tema de los derechos inherentes a la imagen personal generaba un problema, por cuanto gran cantidad de contenidos eran imágenes de personas y videos de usuarios, así como, de terceros que pasarían forzosamente al dominio económico de esta empresa, lo cual viola el derecho a la intimidad.

Condiciones actuales de facebook violatorias al derecho contractual:

Son requisitos para el inicio de una cuenta en redes sociales como Facebook, la lectura previa del contrato por parte del usuario y la Obligación de visitar la página de las condiciones legales frecuentemente. En caso de cambio en las clausulas (sin notificación a todos los usuarios) se asume la aceptación de las nuevas condiciones.

A pesar de que el contrato de Facebook es de adhesión y en él está previsto el cambio de los términos en el transcurso de uso de la cuenta, por lo que lo conducente era la notificación a los más de 120 Millones de usuarios (2008) del cambio de clausulas y condiciones. Lo que podía haber realizado la empresa era condicionar la continuación de uso de las cuentas a la aceptación de los nuevos términos contractuales y tal vez hubiera logrado la aceptación por cuanto nadie acostumbra a leerlos.

Clausulas actuales y sus efectos jurídicos en Venezuela:

1) Suministro de la identidad verdadera: En algunos países existe el derecho del usuario a no registrarse con su identificación real siempre y cuando no se haga pasar por otra persona suplantando su identidad lo cual sería un delito de falsificación electrónica.

2) Ser mayor de 13, en el caso de Venezuela y la mayoría de los países los menores no tienen capacidad para celebrar contratos y menos tendría efectos la cesión de los derechos pretendidos por el cambio.
Existen sitios que obligan a los representantes de los menores a aceptar en su nombre las clausulas de los sitios web como por ejemplo el «Club Penguin».

3) Derechos exclusivos sobre el Contenido del sitio (licencia limitada). Todo el contenido disponible a través del Servicio, incluyendo diseños, texto, gráficos, imágenes, vídeo, información, aplicaciones, software, música, sonido y otros archivos, así como su selección y disposición (el «Contenido del sitio»), son propiedad exclusiva de la Compañía (Facebook), de sus usuarios o de sus licenciantes, con todos los derechos reservados.

Inaplicabilidad del cambio de clausulas Facebook en Venezuela por violación a derechos del consumidor:

Establece el Artículo 71. De la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, que está prohibida la modificación unilateral de las condiciones de precio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en un contrato de adhesión celebrado entre las partes.
En el caso de contratos de adhesión la proveedora o el proveedor deberán informar a la persona contratante, con una antelación mínima de un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro del servicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismo proveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones y términos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contrato queda rescindido.

Conforme al Artículo 73 de las misma ley se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su ejercicio como lo sería la cesión automática de contenidos de los usuarios y aquellas que impongan la utilización obligatoria del arbitraje como lo hace actualmente el contrato de Facebook, asi como aquellos contratos de adhesión que autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato lo cual está incluido en el caso de esa red social.

Otras Ilegalidades de las clausulas actuales de FAcebook:
Se establecen dentro de los deberes de los usuarios no Publicar vídeos que no sean de naturaleza personal y “que no sean relativos a ti o a tus amigos” o que hayan sido grabados por ti “o por tus amigos”, que se trate de obras o animaciones originales creadas por ti “o por tus amigos”.
La publicación de fotografías de amigos podría ser violatoria a los derechos de privacidad y a la difusión no autorizada de imágenes personales. En Venezuela se han presentado casos de publicación de fotos personales de terceros por parte de sus amigos, que les exponen al escarnio público; puede tratarse de fotos de la adolescencia, de disfraces o de situaciones comprometedoras o que se ven como tal, que violan flagrantemente los derechos a la intimidad y/o la privacidad y que puede ser publicadas maliciosamente.
Existen dos mecanismos de protección, pero es necesario estar inscrito como usuario para: Denunciar la publicación como abuso al departamento de seguridad de Facebook o proceder al bloqueo de imágenes etiquetadas de tu persona. En este caso si no eres etiquetado, no se notificará la presencia de la imagen en la red social. El procedimiento correcto sería que las clausulas no permitan la publicación de imágenes de terceros sin su expresa autorización, para lo cual deberían estar inscritos en el sistema, forzándosele ilegalmente a ello o bien, obligar a los usuarios a etiquetar fotografías de usuarios miembros de la red y una vez notificada la intención de publicación y previa autorización el sistema las suba para ser vistas conforme a la configuración de privacidad de ese usuario.
Conclusiones:
Con el cambio fallido de las clausulas de facebook, los usuarios se verían invadidos y no podrían preservar su privacidad, lo cual podía haber generado acciones legales individuales o colectivas asumiendo Facebook y sus filiales el riesgo de atribuirse propiedad intelectual de contenidos publicados ilegalmente por los usuarios pertenecientes a terceros. Las clausulas actuales no garantizan no protegen a los usuarios de acciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenes de terceros sin autorización.