Archivo de la etiqueta: derecho informatico

Los errores de la inteligencia artificial legal

Los pelones legales de la inteligencia artificial legal

Transcripción por Inteligencia artificial (Puede contener errores)

Bienvenidos a Tecnoabogados.net, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en tecnologías gerenciales, derecho procesal y perito en informática forense.  

Podcast

El día de hoy quiero compartir con ustedes un artículo que hemos denominado los pelones de la inteligencia artificial. Tengo ya varias semanas probando con la inteligencia artificial y por supuesto evaluando los temas jurídicos, investigando y algunos ustedes vieron lo que escribió el chat GPT sobre la sana crítica, su concepto, su aplicación dentro del Derecho Procesal. Pero ahora vamos a ver el otro lado, incluso un lado, hasta jocoso de esta tecnología y lo que me ha manifestado o lo que ha salido en pantalla al hacer algunas pruebas, primero vamos a hablar de una inteligencia artificial que no es el Chat GPT, pero es de la misma empresa Open AI. Openai.com después hacemos un podcast de cómo tener acceso a este sistema. Pero dentro de lo que es esa tecnología, existe la posibilidad de generar imágenes a raíz de unas instrucciones o de unos prompt, para que no genere imágenes nos nos genere en arte. Sí, nosotros queremos y podemos pedirle las cosas más alocadas que se nos puedan ocurrir o cosas coherentes, y les voy a hablar de mi primera experiencia buscando algunos logotipos o imágenes para. Tecnoiuris.com. Se me ocurrió pedirle la inteligencia artificial que me he generara una imagen de la dama ciega. Los resultados los pueden ver en el en este en el enlace o en esta publicación en la página web.  

Los pelones de la inteligencia artificial legal
La «dama ciega» según Dall-E Promp de Raymond Orta Martínez

Y resulta que me ha colocado una señora en una mesa como una señora mayor, con las dos manos puestas arriba de la Mesa y con una venda tipo secuestro. En realidad mis instrucciones fueron solo “dama ciega” y lo que salió en la imagen fue eso, pues yo creo que le tenía que haber dado unas instrucciones complementarias, tales como la dama ciega en el derecho o hazme la de tal manera, por ejemplo modo estatua, modo caricatura, pero bueno, al final esta primera experiencia con la dama ciega. Y es la que se ve en la imagen de este podcast. Es interesante y hasta jocosa. Pero, Por otra parte, he hecho algunas pruebas y le pedí, por ejemplo, que me hiciera un listado de las normas vigentes en Venezuela, específicamente sobre materia inmobiliaria y aquí, dentro de ese listado viene, digamos, el último pelón, porque dentro de lo que fueron las respuestas, el último fue un pelón como decimos acá en Venezuela. Me colocó la ley de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión y también en el penúltimo me colocó una ley inexistente, me colocó un título de una ley que no existe en Venezuela relacionada con inmuebles.  Que dentro de lo que es las redes neuronales, específicamente o tal vez a mí me faltó darle un poco más de instrucciones o el prompt más preciso, pero me generó dos respuestas incorrectas. Me encontré hace poco y  compartí en un acto de ratificación de una experticia, una joven abogada, quién me comentó sobre una experiencia de la que leyo o que ella había visto en redes sociales donde se le pidió a la inteligencia artificial redactar un amparo constitucional y que al principio, pues los resultados no fueron muy buenos. Después de que el o la persona que realizó el promt, dio una explicación a la IA de que era un amparo constitucional, pues los resultaron fueron bastante aceptables. Eso, pues es interesante y también no podemos dejar de comentar que la inteligencia artificial, jurídica ya desde hace mucho tiempo ha sido desarrollada específicamente en Norteamérica. Y la empresa IBM tiene la inteligencia artificial que se llama Watson (Como el asistente de Sherlock Holmes) Desarrolló y tiene una inteligencia artificial entrenada para las normativas norteamericanas y que, por supuesto, debe ser sumamente superior a una experiencia del chat GPT que es como una especie de Sabelo todo y que a pesar de que la legislación venezolana es tán cambiante, pues tuvo ciertos pequeños errores y los vemos desde el punto de vista estadístico.  

También tenemos que citar que hace poco una empresa ofreció un millón de dólares al abogado que aceptara que una inteligencia artificial capacitada pues  jurídicamente, en los Estados Unidos le dictara a través de unos audífonos inalámbricos en el proceso con las propuestas, las réplicas y contrarréplicas específicamente dentro de un proceso constitucional norteamericano.  

No podemos dejar de mencionar que ya la inteligencia artificial o sistemas expertos se están utilizando en diversos procedimientos simples en China para obtener resoluciones administrativas y hasta judiciales en casos. Digamos donde se requiere toma de decisiones y de un pronunciamiento legal. ¿La gran pregunta? La inteligencia artificial va a ser superior. ¿Va a ser superior al ser humano? Sin duda que vamos a ver una gran capacidad en la toma de decisiones. Provisionalmente, mi posición es que de nosotros utilizar la inteligencia artificial para la sentenciar, o digamos que puede haber un primer inicio en la toma de decisiones en autos de mero trámite . Cosa para la cual no se necesitaría ni siquiera inteligencia artificial, sino tener sistemas expertos, de gestión de documentos. Pienso que de aceptar esta tecnología siempre ,  Por lo menos en la parte de recursos, en una admisión de una apelación. ¿Debería estar el factor humano involucrado ventajas? La inteligencia artificial no tiene amigos,   la inteligencia artificial, No puede recibir ningún tipo de presión y mucho menos dinero. Son reflexiones por las cuales a veces se me ha criticado, pero la realidad la conocemos todos. En la china, en el norte, en el sur el factor humano es el eslabón más débil de la cadena en cuanto a la objetividad y a la justicia, se requiere y se refiere.  

Hablo para ustedes Raymond orta, en este podcast de Tecnoabogados.Net. Los invitamos a visitar nuestras páginas tecnoiuris.com informática forense.com. Criminalística.net. Hasta una próxima oportunidad. 

Fuente

https://www.spreaker.com/episode/53173262

La sana crítica según la inteligencia artificial ¿Ud. Que Opina?

La sana critica según la inteligencia artificial ¿En que se equivoca? #opina
Consultas realizadas por Raymond Orta

Inteligencia Artificial y Sana Crítica
Inteligencia Artificial y Sana Crítica

Prompt (Consulta) de Raymond Orta:

«Da un concepto de la sana critica en la valoracion de las pruebas en juicio»

Respuesta de la Inteligencia Artificial

Continuar leyendo La sana crítica según la inteligencia artificial ¿Ud. Que Opina?

Impacto de las Tecnologías en el Derecho Tecnológico 2022

Ponencia de Raymond Orta: Impacto de las Tecnologías en el Derecho Tecnológico

La ponencia titulada «Impacto de las tecnologías en el Derecho del nuevo milenio» fue presentada por el Dr. Raymond Orta en le marco de la iniciativa Casa Abierta AUSJAL desde la Universidad Católica Andrés Bello #ucab

Conozca los peligros del uso del Whatsapp // Entrevista a @RaymondOrta

whatsapp
whatsapp
panorama.com.ve
J. Luengo lunes 01 de septiembre de 2014 06:22 AM

Así como avanzan las tecnologías, los delincuentes buscan formas de sacar provecho de ellas. Además de clonar tarjetas bancarias y realizar operaciones fraudulentas a través de internet, las bandas se las ingenian para rastrear a sus víctimas por redes sociales y hasta aplicaciones telefónicas como el Whatsapp.

Este sistema de mensajería, que ha alcanzado unos 600 millones de usuarios activos en todo el mundo, parece inofensivo, pero podría ser altamente peligroso debido al riesgo que corre la persona al ser captado por hampones dedicados a la extorsión y secuestro.

Desde el inicio de la informática, la ingeniería social —por su naturaleza— ha permitido el intercambio de información con la finalidad de compartir datos personales entre amigos. Sin embargo, hay casos en que los usuarios aportan más detalles de lo debido, como condición económica y lugar exacto de ubicación, haciendo que los hampones los “etiqueten” para perpetrar cualquier tipo de fechoría. Continuar leyendo Conozca los peligros del uso del Whatsapp // Entrevista a @RaymondOrta

Efectos Jurídicos del Cambio de Clausulas legales en Facebook

Lunes, 16 de marzo de 2009

Por: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal, Tecnologías Gerenciales, Experto en Delitos Informáticos y Evidencia Digital.
El contrato de uso de Facebook: Se trata de un contrato de adhesión en el que los usuarios aceptan para poder crear una cuenta de usuario. Se trata de un contrato de aceptación vía clic o «click through».

EL PROBLEMA: Algunos usuarios detectaron el cambio de condiciones de uso del sistema de esta red social, que tenía previsto la cesión de los contenidos de manera “irrevocable”, “perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que la empresa principal y sus filiales podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos, publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades sin limites.

El que cediera ilimitadamente los textos, artículos, videos, imágenes producto de la creación de los usuario, ponía en peligro derechos humanos y personales como el derecho a la privacidad y así como la renuncia a derechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son los derechos de autor, por cuanto, serían automáticamente cedidos sin pago o contraprestación alguna con una licencia mundial e ilimitada.

El tema de los derechos inherentes a la imagen personal generaba un problema, por cuanto gran cantidad de contenidos eran imágenes de personas y videos de usuarios, así como, de terceros que pasarían forzosamente al dominio económico de esta empresa, lo cual viola el derecho a la intimidad.

Condiciones actuales de facebook violatorias al derecho contractual:

Son requisitos para el inicio de una cuenta en redes sociales como Facebook, la lectura previa del contrato por parte del usuario y la Obligación de visitar la página de las condiciones legales frecuentemente. En caso de cambio en las clausulas (sin notificación a todos los usuarios) se asume la aceptación de las nuevas condiciones.

A pesar de que el contrato de Facebook es de adhesión y en él está previsto el cambio de los términos en el transcurso de uso de la cuenta, por lo que lo conducente era la notificación a los más de 120 Millones de usuarios (2008) del cambio de clausulas y condiciones. Lo que podía haber realizado la empresa era condicionar la continuación de uso de las cuentas a la aceptación de los nuevos términos contractuales y tal vez hubiera logrado la aceptación por cuanto nadie acostumbra a leerlos.

Clausulas actuales y sus efectos jurídicos en Venezuela:

1) Suministro de la identidad verdadera: En algunos países existe el derecho del usuario a no registrarse con su identificación real siempre y cuando no se haga pasar por otra persona suplantando su identidad lo cual sería un delito de falsificación electrónica.

2) Ser mayor de 13, en el caso de Venezuela y la mayoría de los países los menores no tienen capacidad para celebrar contratos y menos tendría efectos la cesión de los derechos pretendidos por el cambio.
Existen sitios que obligan a los representantes de los menores a aceptar en su nombre las clausulas de los sitios web como por ejemplo el «Club Penguin».

3) Derechos exclusivos sobre el Contenido del sitio (licencia limitada). Todo el contenido disponible a través del Servicio, incluyendo diseños, texto, gráficos, imágenes, vídeo, información, aplicaciones, software, música, sonido y otros archivos, así como su selección y disposición (el «Contenido del sitio»), son propiedad exclusiva de la Compañía (Facebook), de sus usuarios o de sus licenciantes, con todos los derechos reservados.

Inaplicabilidad del cambio de clausulas Facebook en Venezuela por violación a derechos del consumidor:

Establece el Artículo 71. De la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, que está prohibida la modificación unilateral de las condiciones de precio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en un contrato de adhesión celebrado entre las partes.
En el caso de contratos de adhesión la proveedora o el proveedor deberán informar a la persona contratante, con una antelación mínima de un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro del servicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismo proveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones y términos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contrato queda rescindido.

Conforme al Artículo 73 de las misma ley se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su ejercicio como lo sería la cesión automática de contenidos de los usuarios y aquellas que impongan la utilización obligatoria del arbitraje como lo hace actualmente el contrato de Facebook, asi como aquellos contratos de adhesión que autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato lo cual está incluido en el caso de esa red social.

Otras Ilegalidades de las clausulas actuales de FAcebook:
Se establecen dentro de los deberes de los usuarios no Publicar vídeos que no sean de naturaleza personal y “que no sean relativos a ti o a tus amigos” o que hayan sido grabados por ti “o por tus amigos”, que se trate de obras o animaciones originales creadas por ti “o por tus amigos”.
La publicación de fotografías de amigos podría ser violatoria a los derechos de privacidad y a la difusión no autorizada de imágenes personales. En Venezuela se han presentado casos de publicación de fotos personales de terceros por parte de sus amigos, que les exponen al escarnio público; puede tratarse de fotos de la adolescencia, de disfraces o de situaciones comprometedoras o que se ven como tal, que violan flagrantemente los derechos a la intimidad y/o la privacidad y que puede ser publicadas maliciosamente.
Existen dos mecanismos de protección, pero es necesario estar inscrito como usuario para: Denunciar la publicación como abuso al departamento de seguridad de Facebook o proceder al bloqueo de imágenes etiquetadas de tu persona. En este caso si no eres etiquetado, no se notificará la presencia de la imagen en la red social. El procedimiento correcto sería que las clausulas no permitan la publicación de imágenes de terceros sin su expresa autorización, para lo cual deberían estar inscritos en el sistema, forzándosele ilegalmente a ello o bien, obligar a los usuarios a etiquetar fotografías de usuarios miembros de la red y una vez notificada la intención de publicación y previa autorización el sistema las suba para ser vistas conforme a la configuración de privacidad de ese usuario.
Conclusiones:
Con el cambio fallido de las clausulas de facebook, los usuarios se verían invadidos y no podrían preservar su privacidad, lo cual podía haber generado acciones legales individuales o colectivas asumiendo Facebook y sus filiales el riesgo de atribuirse propiedad intelectual de contenidos publicados ilegalmente por los usuarios pertenecientes a terceros. Las clausulas actuales no garantizan no protegen a los usuarios de acciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenes de terceros sin autorización.