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Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación

Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, consagra en su artículo 55 el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, así como también garantiza su participación en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

Asimismo, el artículo 332 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Nacional de organizar los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil, como un medio para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna, así como la protección de los ciudadanos y ciudadanas en sus hogares y bienes y mantener y restablecer el orden público.

Antecedente histórico.
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Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado

Gaceta Oficial de Venezuela
Gaceta Oficial de Venezuela

Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012

Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO Continuar leyendo Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado