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Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos

Gaceta Oficial 41.575 del 30 enero 2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

DECRETA el siguiente, DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente, es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo productivo y social de la República Bolivariana de Venezuela.

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Perfil Profesional

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Raymond Orta es abogado especialista en litigios y derecho procesal, siendo consultor técnico en el  área de pruebas científicas en procesos judiciales.

Desde el año 1995 ha ejercido igualmente como científico forense en peritajes y experticias en juzgados nacionales e internacionales en las áreas de documentología, dactiloscopia e informática forense.

El Dr. Orta Igualmente es autor de diversas publicaciones en materia de derecho probatorio,  derecho informático y ahora aborda temas sobre cripto-activos, blockchain y Fintech. Sus propuestas han sido incorporadas en diversas leyes en Venezuela en materia procesal laboral y procesal civil .

Es autor de diversos inventos que abarcan el área de documentología, grafotécnica o documentos cuestionados, siendo el inventor el UV Scanner o Scanner Ultravioleta.

Es miembro de las asociaciones internacionales más importantes gremiales de la materia de documentoscopia como lo son la ASQDE y SIPDO, en cuyos órganos divulgativos han sido publicados sus trabajos como Neurociencias aplicada a los documentos cuestionados, UV Escaner, las Pruebas en el Derecho Informático.

Desde temprana edad fue  autodidacta en programación con experiencia en el desarrollo de Hardware y Software.

Es un reconocido conferencista internacional y recientemente ha incorporado dentro de sus charlas y desarrollos investigativos los aspectos técnico-jurídicos de los cripto-activos y criptomonedas.»

Desde el punto de vista gremial, fue el presidente fundador de SIPDO y el Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas.

Desde hace dos décadas dirige los portales criminalistica.net y tecnoiuris.com (tuabogado.com)

Contacte a Raymond Orta

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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas

El título del presente artículo puede llamarle la atención, pero no es más que un ejercicio inicial de aplicación del marco de derecho informático venezolano vigente a las nuevas tecnologías financieras de criptoactivos o criptomonedas. En la presente entrega damos una mirada a las normas jurídicas sobre tecnologías de información previas a la aparición del Petro y de la Superintendencia de los Criptoactivos de Venezuela.

Nuestra constitución del año 99 estableció novedosamente la inclusión del término informática como concepto constitucional(1). La Ley Especial de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) abrió las puertas y reguló en amplio espectro las tecnologías de información que venían aplicándose en Venezuela, país pionero en banca electrónica.

En el trabajo publicado con el seudónimo de Satoshi Nakamoto(2), se propuso un sistema de dinero electrónico bajo una plataforma de control de intercambios sin intermediarios, operando a través de un sistema descentralizado con cifrado de alta seguridad (encriptado), de dónde se deriva el nombre de criptoactivos o criptomonedas.

En el capítulo titulado “Transacciones”, se establece el manejo de esta moneda electrónica a través de serie de firmas digitales. La LMDFE, establece que firmas digitales son un mecanismo de autenticación y certeza para cualquier mensaje o documento electrónico. La firma electrónica de la que habla nuestra LMDFE, es aplicable por analogía, a la cadena de bloques y operaciones de cripto-activos, toda vez que la misma ley establece que cuando la firma electrónica no cumpla con los parámetros exigidos por la ley venezolana Igualmente por hacer podrá ser objeto de prueba siempre y cuánto constituya un elemento de convicción valorable.

En el sistema de criptomonedas cada operación de intercambio de Bitcoins o criptoactivos es un mensaje de datos donde, el emisor es quien genera y autoriza la transferencia de criptoactivos y el receptor es el destinatario de los cripto-activos. Las firmas electrónicas son aplicadas por el sistema bitcoin en diversos pasos de las transferencias a manera de árbol (Arbol de Merkle) en la que se van incorporando las mismas para generar de manera segura y no modificable una especie libro contable cuyas páginas son los llamados bloques que se van cerrando a su vez con más firmas electrónicas, conformando en secuencia la denominada cadena de bloques.

De todo lo antes expuesto podemos aseverar sin lugar a dudas que las nuevas tecnologías financieras de cripto-activos y cadenas de bloques entrar dentro del marco regulatorio venezolano siendo susceptible de ser objeto de alegatos, pruebas y decisiones judiciales dentro de cualquier especialidad del derecho en donde ocurran hechos jurídicos informáticos relacionadas con las mismas.

(1) CRBV Artículo 60 Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
(2) Bitcoin White Paper

Fuente: http://www.tuabogado.com/venezuela/secciones/derecho/informatico/satoshi-nakamoto-y-la-legislacion-venezolana-sobre-firmas-electronicas-raymondorta
Raymond Orta Martínez
Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV
Especialista en Tecnologías UNE
Perito en Informática Forense
+58 212 2660087
+58 4143220886
www.informaticaforense.com

¿Montaje? Expertos hablan de lo difícil que es editar un audio como el que difundió la oposición // Entrevista a @RaymondOrta

MArio Silva

Publicado el 21 de may de 2013 7:33 pm |

(Caracas, 21 de mayo – Noticias24).- La polémica sobre el audio difundido ayer por miembros de la oposición parece no acabar. La tesis del montaje, aupada por el propio Mario Silva, tenía sus bases en que la conversación fue editada con instrumentos aptos para ello. Sin embargo, según expertos, eso sería un acto, al menos, “imposible”.

El lunes en la noche Mario Silva aseguraba que todo se trataba de “un montaje” hecho con equipos especializados en edición, a pesar de que Varela y Carreño tildaban el audio como “opiniones personales”. Acusó al Mossad y a la CIA de estar detrás de un plan de desestabilización, mientras se despedía del programa que ha liderado por 9 años por “cuestiones de salud”. Continuar leyendo ¿Montaje? Expertos hablan de lo difícil que es editar un audio como el que difundió la oposición // Entrevista a @RaymondOrta

Experticias Sobre autenticidad de videos y fotografías (I)