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La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela

La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela

La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela
La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela 2

En el ámbito jurídico venezolano, la adaptación a las nuevas tecnologías y su incorporación como medios de prueba en los procesos judiciales ha sido un tema de constante evolución. Dentro de este contexto, las capturas de pantalla, especialmente en lo que respecta a transacciones financieras como el pago móvil, han adquirido una relevancia significativa. Este artículo tiene como objetivo explorar la validez de las capturas de pantalla como costumbre mercantil en Venezuela, enfocándose en su aceptación como medio de prueba de transferencias y pagos móviles.

Marco Legal y Doctrinario

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La legislación venezolana, a través del Código de Comercio y otras normativas aplicables, establece los principios y reglas que rigen las actividades comerciales en el país. El artículo 9 del Código de Comercio establece:

«Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una

determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán

prudencialmente los Jueces de Comercio.»

Por ahora no hay trato jurisprudencial para las capturas de pantalla específicamente, y podemos pensar que su incorporación en los procesos, v;ia impresión  y su control con la impugnación dentro de los procesos judiciales, es la vía para su admisión trámite como prueba libre prevista en la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas.

En nuestro criterio la popularización de la captura de pantalla ha rebasado los limites previstos en la ley de mensajes de datos y ha entrado dentro de una especie de fuente de derecho mercantil por la vía de la costumbre por lo cual invitamos al lector a reflexionar específicamente en este caso en ese sentido. 

Desde el quiosco, abastos, empresas de todos tipo la captura de pantalla en un medio probatorio aceptado como la realización del pago, que aunque sus datos pueden ser objeto de verificación.

La especificidad de las tecnologías digitales y su uso en el comercio requiere de una interpretación más amplia dinámica de estas normas sistemáticamente. En este sentido, la costumbre mercantil, definida como aquellas prácticas reiteradas que los comerciantes consideran obligatorias entre ellos, juega un papel crucial.

La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos y establece que estos tendrán la misma eficacia probatoria que los documentos escritos, siempre que sea posible verificar su origen y integridad. Bajo esta premisa, las capturas de pantalla, al ser consideradas como mensajes de datos, pueden ser admitidas como medio de prueba en litigios mercantiles, y en caso de impugnación se podrán constatar los requisitos de valoración como autenticidad, relevancia y pertinencia exigidos por la ley.

Capturas de Pantalla en el Pago Móvil

El pago móvil se ha consolidado como uno de los métodos de transacción más utilizados en Venezuela, dada su conveniencia y rapidez. Las capturas de pantalla de estas transacciones son frecuentemente empleadas por las partes como evidencia de pago en disputas comerciales. La práctica ha demostrado que, aunque inicialmente hubo escepticismo respecto a su validez, la costumbre mercantil y la necesidad de adaptarse a las realidades del comercio moderno han facilitado su aceptación.

Para que una captura de pantalla sea considerada como medio de prueba válido, debe ser capaz de demostrar, sin lugar a dudas, la realización de la transacción, incluyendo detalles como la fecha, hora, monto, y las partes involucradas, no obstante ellos es en los casos de veracidad una constancia de un medio de pago obtenido como una especie de fotografia de la información en vivo del sistema bancario.

Si bien es cierto que es recomendable que estas capturas sean acompañadas de otros elementos probatorios que corroboren la transacción, como declaraciones de testigos, correos electrónicos, o mensajes relacionados en esta ocasión pensamos que se activa el sistema legal de comercio para los temas de valoración por parte del juez.

Desafíos y Consideraciones

A pesar de su creciente aceptación, el uso de capturas de pantalla como medio de prueba enfrenta desafíos, principalmente relacionados con la posibilidad de manipulación digital. Por ello, es fundamental que los tribunales y las partes involucradas en el proceso judicial sean diligentes en la evaluación de la autenticidad de estas pruebas, recurriendo a experticias técnicas cuando sea necesario. Siempre comentamos en clase que en los casos de manipulación entra en el escenario el sistema penal con el tipo de falsificación electrónica.

Conclusión: Las capturas de pantalla, en el contexto de las transacciones de pago móvil, representan un ejemplo claro de cómo las prácticas comerciales aceptadas, generalizadas en el comercio nacional. En Venezuela, la tendencia hacia la aceptación de estas como medio de prueba en litigios comerciales reflejará un avance significativo en la integración de las tecnologías digitales en el ámbito jurídico.

La incidencia de impugnación de correos electrónicos y chats + Tips de promoción

La incidencia de impugnación de mensajes de datos en materia civil y en procesos con supletoriedad del CPC

La incidencia de impugnación de correos electrónicos y chats + Tips de promoción
La incidencia de impugnación de correos electrónicos y chats + Tips de promoción 4


Recientemente se ha ampliado el criterio jurisprudencial venezolano la con sentencias de la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia respecto al trámite probatorio de mensajes de datos tipo correo electrónico y ahora en fecha 10/11/2023 con el pronunciamiento específico sobre mensajes de datos tipo chat.

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LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA DE PROXIMIDAD SIN CONTACTO (CONTACTLESS).

SUDEBAN
SIB-11-GGIR-GRT -GGR-GNP-# 07736
Caracas.

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LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA DE PROXIMIDAD SIN CONTACTO (CONTACTLESS). 7


CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, COMPAÑÍAS EMISORAS O ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGAOAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO, INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITFB), Y REDES INTERBANCARIAS, RELATIVA A:

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Las vías de hecho Informáticas

Las vías de hecho Informáticas en Venezuela 23

Introducción

vias de hecho informaticas
vias de hecho informaticas

Las «vías de hecho» pueden ser cometidas por el poder público, autoridades, personas jurídicas de derecho privado y personas naturales. La amplitud del concepto legal para el caso venezolano lo podemos deducir del contenido del   Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece.  La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

En esta entrega nos enfocaremos en la vías de hecho relativas al derecho informático y en especial a las de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En este marco, las vías de hecho informáticas se refieren a acciones realizadas por individuos o entidades privadas que resultan en la violación de derechos de otros individuos, pero que no están respaldadas por un proceso legal, atreviéndonos a señalar que puede estar relacionado en una gran cantidad de casos a acciones u omisiones tecnológicas que lesionan  derechos en una amplia gamma desde los civiles, penales y constitucionales.

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Valor Probatorio de las Capturas de Pantalla / Raymond Orta

Las capturas de pantalla. Concepto:

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Valor Probatorio de las Capturas de Pantalla / Raymond Orta 10


Una captura de pantalla es un proceso por el cual un dispositivo, ya sea una computadora, un teléfono móvil u otro dispositivo con pantalla, registra y guarda una imagen de lo que se está mostrando en su pantalla en ese momento. Esta imagen capturada puede ser almacenada, compartida o editada según las necesidades del usuario. La captura puede involucrar la totalidad de la pantalla o solo una porción de ella. Técnicamente, el sistema captura el estado actual del buffer de vídeo o de la memoria de la pantalla y lo convierte en un archivo gráfico, como PNG, JPEG, BMP, entre otros.

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