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La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela

La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela

La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela
La Validez de las Capturas de Pantalla y la Costumbre Mercantil en Venezuela 2

En el ámbito jurídico venezolano, la adaptación a las nuevas tecnologías y su incorporación como medios de prueba en los procesos judiciales ha sido un tema de constante evolución. Dentro de este contexto, las capturas de pantalla, especialmente en lo que respecta a transacciones financieras como el pago móvil, han adquirido una relevancia significativa. Este artículo tiene como objetivo explorar la validez de las capturas de pantalla como costumbre mercantil en Venezuela, enfocándose en su aceptación como medio de prueba de transferencias y pagos móviles.

Marco Legal y Doctrinario

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La legislación venezolana, a través del Código de Comercio y otras normativas aplicables, establece los principios y reglas que rigen las actividades comerciales en el país. El artículo 9 del Código de Comercio establece:

«Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una

determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán

prudencialmente los Jueces de Comercio.»

Por ahora no hay trato jurisprudencial para las capturas de pantalla específicamente, y podemos pensar que su incorporación en los procesos, v;ia impresión  y su control con la impugnación dentro de los procesos judiciales, es la vía para su admisión trámite como prueba libre prevista en la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas.

En nuestro criterio la popularización de la captura de pantalla ha rebasado los limites previstos en la ley de mensajes de datos y ha entrado dentro de una especie de fuente de derecho mercantil por la vía de la costumbre por lo cual invitamos al lector a reflexionar específicamente en este caso en ese sentido. 

Desde el quiosco, abastos, empresas de todos tipo la captura de pantalla en un medio probatorio aceptado como la realización del pago, que aunque sus datos pueden ser objeto de verificación.

La especificidad de las tecnologías digitales y su uso en el comercio requiere de una interpretación más amplia dinámica de estas normas sistemáticamente. En este sentido, la costumbre mercantil, definida como aquellas prácticas reiteradas que los comerciantes consideran obligatorias entre ellos, juega un papel crucial.

La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos y establece que estos tendrán la misma eficacia probatoria que los documentos escritos, siempre que sea posible verificar su origen y integridad. Bajo esta premisa, las capturas de pantalla, al ser consideradas como mensajes de datos, pueden ser admitidas como medio de prueba en litigios mercantiles, y en caso de impugnación se podrán constatar los requisitos de valoración como autenticidad, relevancia y pertinencia exigidos por la ley.

Capturas de Pantalla en el Pago Móvil

El pago móvil se ha consolidado como uno de los métodos de transacción más utilizados en Venezuela, dada su conveniencia y rapidez. Las capturas de pantalla de estas transacciones son frecuentemente empleadas por las partes como evidencia de pago en disputas comerciales. La práctica ha demostrado que, aunque inicialmente hubo escepticismo respecto a su validez, la costumbre mercantil y la necesidad de adaptarse a las realidades del comercio moderno han facilitado su aceptación.

Para que una captura de pantalla sea considerada como medio de prueba válido, debe ser capaz de demostrar, sin lugar a dudas, la realización de la transacción, incluyendo detalles como la fecha, hora, monto, y las partes involucradas, no obstante ellos es en los casos de veracidad una constancia de un medio de pago obtenido como una especie de fotografia de la información en vivo del sistema bancario.

Si bien es cierto que es recomendable que estas capturas sean acompañadas de otros elementos probatorios que corroboren la transacción, como declaraciones de testigos, correos electrónicos, o mensajes relacionados en esta ocasión pensamos que se activa el sistema legal de comercio para los temas de valoración por parte del juez.

Desafíos y Consideraciones

A pesar de su creciente aceptación, el uso de capturas de pantalla como medio de prueba enfrenta desafíos, principalmente relacionados con la posibilidad de manipulación digital. Por ello, es fundamental que los tribunales y las partes involucradas en el proceso judicial sean diligentes en la evaluación de la autenticidad de estas pruebas, recurriendo a experticias técnicas cuando sea necesario. Siempre comentamos en clase que en los casos de manipulación entra en el escenario el sistema penal con el tipo de falsificación electrónica.

Conclusión: Las capturas de pantalla, en el contexto de las transacciones de pago móvil, representan un ejemplo claro de cómo las prácticas comerciales aceptadas, generalizadas en el comercio nacional. En Venezuela, la tendencia hacia la aceptación de estas como medio de prueba en litigios comerciales reflejará un avance significativo en la integración de las tecnologías digitales en el ámbito jurídico.

Recientes ataques a banco de Venezuela con Raymond Orta en A Tiempo

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Transcripción

Eduardo Rodriguez Giolitti

7 5 minutos. Volvemos a un tema que consideramos muy importante, recuerden, Arroba Edu Rodríguez se como está en pantalla en este momento de televisión. Mi cuenta en Twitter, la misma en Instagram. El tema a continuación lo hemos abordado de manera consecuente y hoy damos la bienvenida para ello. A Raymond orta, abogado con postgrado en tecnologías gerenciales y derecho procesal, es perito en informática forense y grafo, técnica con 20 años de experiencia, especialistas en seguridad informática, Raymond bienvenido.

Raymond Orta Martinez

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Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos

Gaceta Oficial 41.575 del 30 enero 2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

DECRETA el siguiente, DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente, es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo productivo y social de la República Bolivariana de Venezuela.

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Perfil Profesional

CkbsVanWYAAQpiK

Raymond Orta es abogado especialista en litigios y derecho procesal, siendo consultor técnico en el  área de pruebas científicas en procesos judiciales.

Desde el año 1995 ha ejercido igualmente como científico forense en peritajes y experticias en juzgados nacionales e internacionales en las áreas de documentología, dactiloscopia e informática forense.

El Dr. Orta Igualmente es autor de diversas publicaciones en materia de derecho probatorio,  derecho informático y ahora aborda temas sobre cripto-activos, blockchain y Fintech. Sus propuestas han sido incorporadas en diversas leyes en Venezuela en materia procesal laboral y procesal civil .

Es autor de diversos inventos que abarcan el área de documentología, grafotécnica o documentos cuestionados, siendo el inventor el UV Scanner o Scanner Ultravioleta.

Es miembro de las asociaciones internacionales más importantes gremiales de la materia de documentoscopia como lo son la ASQDE y SIPDO, en cuyos órganos divulgativos han sido publicados sus trabajos como Neurociencias aplicada a los documentos cuestionados, UV Escaner, las Pruebas en el Derecho Informático.

Desde temprana edad fue  autodidacta en programación con experiencia en el desarrollo de Hardware y Software.

Es un reconocido conferencista internacional y recientemente ha incorporado dentro de sus charlas y desarrollos investigativos los aspectos técnico-jurídicos de los cripto-activos y criptomonedas.»

Desde el punto de vista gremial, fue el presidente fundador de SIPDO y el Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas.

Desde hace dos décadas dirige los portales criminalistica.net y tecnoiuris.com (tuabogado.com)

Contacte a Raymond Orta

boletines @ raymondorta.com

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¿Montaje? Expertos hablan de lo difícil que es editar un audio como el que difundió la oposición // Entrevista a @RaymondOrta

MArio Silva

Publicado el 21 de may de 2013 7:33 pm |

(Caracas, 21 de mayo – Noticias24).- La polémica sobre el audio difundido ayer por miembros de la oposición parece no acabar. La tesis del montaje, aupada por el propio Mario Silva, tenía sus bases en que la conversación fue editada con instrumentos aptos para ello. Sin embargo, según expertos, eso sería un acto, al menos, “imposible”.

El lunes en la noche Mario Silva aseguraba que todo se trataba de “un montaje” hecho con equipos especializados en edición, a pesar de que Varela y Carreño tildaban el audio como “opiniones personales”. Acusó al Mossad y a la CIA de estar detrás de un plan de desestabilización, mientras se despedía del programa que ha liderado por 9 años por “cuestiones de salud”. Continuar leyendo ¿Montaje? Expertos hablan de lo difícil que es editar un audio como el que difundió la oposición // Entrevista a @RaymondOrta